La residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española cuenta con un régimen específico en el Reglamento de Extranjería. En septiembre de 2026, la redacción vigente del artículo 97 amplió los supuestos en los que determinados familiares pueden presentar la solicitud encontrándose ya en España.
En esta guía explico de forma práctica quién puede solicitar esta autorización, qué documentación suele exigirse, dónde puede presentarse y qué derechos concede. La situación concreta de cada familia debe revisarse antes de presentar el expediente.
¿Qué es la residencia para familiares de españoles?
Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que no tengan nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y mantengan con una persona de nacionalidad española alguno de los vínculos familiares previstos en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
La regulación se encuentra principalmente en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024.
¿Qué familiares pueden solicitarla?
Entre los supuestos contemplados por el Reglamento se encuentran:
- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que el matrimonio se mantenga y no exista fraude de ley.
- Pareja registrada de una persona española.
- Pareja estable no registrada, cuando pueda acreditarse una relación estable en los términos previstos por la normativa.
- Hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, en los supuestos y condiciones establecidos reglamentariamente.
- Padres y otros ascendientes directos de primer grado, cuando se cumplan las circunstancias exigidas, como dependencia o razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, cuando concurran los requisitos previstos por la norma.
- Determinados familiares que presten cuidados a una persona española en situación de dependencia.
- Hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros familiares que, en determinados casos, puedan acreditar que se encuentran a cargo de la persona española.
No todos los supuestos exigen la misma documentación. Por eso es importante identificar primero la relación familiar concreta y la situación personal antes de iniciar el trámite.
Novedad de septiembre de 2026: más supuestos pueden solicitar desde España
La redacción vigente del artículo 97.1.c del Reglamento, actualizada el 22 de septiembre de 2026, permite que, cuando la persona extranjera y la persona española se encuentren en territorio nacional, puedan presentar la solicitud en España los familiares comprendidos en las letras a) a h) del artículo 94.1.
Esto es especialmente relevante para algunos hijos y ascendientes, porque la redacción vigente amplía los supuestos contemplados para la presentación desde territorio español.
Que la solicitud pueda presentarse desde España no significa que la autorización se conceda automáticamente: deben acreditarse correctamente el vínculo y los requisitos específicos del supuesto correspondiente.
¿Qué documentos se necesitan?
La documentación dependerá del caso, pero de forma general pueden ser necesarios:
- Formulario oficial EX-24.
- DNI o pasaporte en vigor de la persona española.
- Pasaporte completo y en vigor de la persona extranjera.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar: certificados de matrimonio, nacimiento, registro de pareja u otros documentos pertinentes.
- Cuando proceda, prueba de que el familiar se encuentra a cargo.
- En determinados casos, certificado de antecedentes penales.
- Documentación adicional exigida según el tipo de familiar y las circunstancias del expediente.
Los documentos públicos expedidos en otros países pueden necesitar apostilla o legalización y, cuando no estén en castellano o en la lengua cooficial correspondiente, una traducción válida.
¿Quién presenta la solicitud y dónde?
El procedimiento varía según dónde se encuentren la persona española y el familiar extranjero.
Si la persona española está en España y el familiar se encuentra en su país de origen o procedencia, la solicitud puede presentarse por la persona española ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Si ambos se encuentran fuera de España y pretenden trasladarse a España, la solicitud puede presentarla la persona extranjera ante la Oficina Consular española competente.
En los supuestos que la normativa permite tramitar desde España, la solicitud puede dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente y también puede existir la posibilidad de presentación telemática a través de Mercurio.
¿Cuánto tarda la resolución?
La información oficial del Ministerio establece un plazo de resolución de dos meses desde la presentación de la solicitud o, según el caso, desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular.
La duración real puede depender de la oficina competente, de la documentación presentada y de posibles requerimientos.
¿Esta residencia permite trabajar?
Sí. El artículo 95 establece que las personas a quienes se conceda esta autorización pueden residir y trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de un trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones de la autorización y se cumpla la edad mínima para trabajar.
La autorización habilita para trabajar en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
¿Qué ocurre mientras se tramita la solicitud?
La normativa contempla que la presentación de determinadas solicitudes desde España permite la permanencia provisional durante la tramitación. En algunos supuestos familiares, también puede existir habilitación provisional para trabajar mientras se resuelve el expediente.
Es importante comprobar el supuesto concreto antes de iniciar una actividad laboral, porque los efectos durante la tramitación dependen de la categoría familiar aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la residencia para mi madre o mi padre?
Puede ser posible en los supuestos previstos para ascendientes directos, pero deben acreditarse las condiciones exigidas en cada caso, como la situación de dependencia o la existencia de razones humanitarias.
¿Puede solicitarla la pareja no casada?
Sí, el Reglamento contempla tanto determinadas parejas registradas como parejas estables no registradas, siempre que se cumplan los requisitos y pueda acreditarse adecuadamente la relación.
¿Puedo preparar el expediente si todavía estoy fuera de España?
Sí. De hecho, revisar previamente el vínculo familiar, la documentación extranjera, las apostillas y las traducciones puede evitar retrasos cuando llegue el momento de presentar la solicitud.
¿La autorización dura cinco años?
Con carácter general, cuando la persona extranjera se encuentra en España, la autorización puede concederse con una validez de hasta cinco años, aunque existen circunstancias que pueden determinar una duración diferente.
¿Necesitas revisar tu caso?
Cada expediente de residencia familiar puede variar según el vínculo, el lugar en el que se encuentre el familiar, la documentación disponible y las circunstancias personales.
Si necesitas revisar qué procedimiento corresponde a tu situación, puedes consultar mi servicio de residencia para familiares de españoles.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024: texto vigente del Reglamento de Extranjería.
- Ministerio de Inclusión: Hoja 18 sobre residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Información general y orientativa. Los requisitos y la documentación deben comprobarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias de cada caso.
¿Necesitas asesoramiento sobre tu situación?
Cada caso requiere un análisis individual. Si necesitas asesoramiento jurídico en materia de extranjería o nacionalidad española, puedes solicitar una consulta.
Estefania Cedeño
Abogada de Extranjería y Nacionalidad Española
