Conseguir una autorización de residencia por arraigo es actualmente una de las principales vías de regularización para personas extranjeras que ya se encuentran en España.

Pero existe una cuestión mucho más importante para quien se encuentra actualmente sin autorización de residencia: ¿qué tipo de arraigo puedo solicitar en mi caso?

Desde la entrada en vigor del actual Reglamento de Extranjería existen diferentes modalidades y elegir correctamente entre ellas puede ser determinante.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para solicitar un arraigo?

En varias de las modalidades actuales, el punto de partida son dos años de permanencia continuada en España. Así sucede, por ejemplo, con el arraigo social, el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo.

Ahora bien, cumplir dos años no significa automáticamente que pueda obtenerse la residencia. Es necesario analizar qué modalidad corresponde y cumplir sus restantes requisitos.

También resulta fundamental poder demostrar documentalmente la permanencia en España. Por eso, una persona que se aproxima a los dos años debería revisar con antelación qué pruebas conserva de todo ese periodo.

Tengo un contrato de trabajo: ¿puedo solicitar el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista para personas extranjeras que se encuentran en España durante un periodo mínimo de dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo, además de cumplir los restantes requisitos.

Sin embargo, disponer de un contrato no significa que el expediente deba presentarse automáticamente. Antes conviene comprobar las características del contrato o contratos, la situación del empleador, la permanencia en España y el cumplimiento del resto de requisitos personales.

¿Y si no tengo contrato de trabajo?

No tener un contrato no significa necesariamente que no exista ninguna posibilidad de regularización. Una alternativa que debe estudiarse es el arraigo social.

La regulación vigente contempla esta vía para personas que cumplan el periodo de permanencia exigido y los demás requisitos aplicables, entre ellos los relativos a vínculos familiares o integración social, según el supuesto.

Por tanto, arraigo social y arraigo sociolaboral no son lo mismo. La autorización adecuada depende de la situación económica, laboral, familiar y documental de cada persona.

¿Puedo conseguir la residencia mediante una formación?

También existe actualmente el arraigo socioformativo. Esta modalidad exige, entre otros requisitos, la permanencia continuada prevista por la normativa y el cumplimiento de las condiciones relativas a integración y formación.

No cualquier curso sirve para solicitar esta autorización. Antes de matricularse con el objetivo de tramitar un arraigo conviene comprobar que la formación encaja en los supuestos admitidos por la normativa vigente.

¿Y si antes tenía residencia y la perdí?

Existe otra posibilidad que muchas personas desconocen: el arraigo de segunda oportunidad.

Está previsto para determinados extranjeros que anteriormente fueron titulares de una autorización de residencia y cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento. Por eso es importante estudiar el historial migratorio: una persona que anteriormente tuvo residencia puede encontrarse en una situación jurídica muy diferente de otra que nunca ha tenido autorización.

¿Qué arraigo debo solicitar?

No existe una modalidad que sea mejor para todas las personas. Antes de presentar una solicitud conviene analizar cuánto tiempo puedes acreditar que llevas realmente en España, si has tenido anteriormente una autorización de residencia, tu situación laboral, tus vínculos familiares, tus medios económicos, tu formación y tu historial migratorio.

También deben revisarse circunstancias que pueden tener incidencia en el expediente, como antecedentes penales o periodos relacionados con protección internacional.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España

¿Con dos años en España ya puedo conseguir los papeles?

Los dos años son un requisito relevante para varias modalidades de arraigo, pero no bastan por sí solos. Deben cumplirse los restantes requisitos de la autorización concreta.

¿Necesito obligatoriamente un contrato de trabajo?

No para todas las modalidades. El contrato tiene especial relevancia en el arraigo sociolaboral, mientras que otras figuras responden a requisitos diferentes.

¿El empadronamiento es la única manera de demostrar que llevo dos años en España?

No. La permanencia puede acreditarse mediante documentación adecuada, siendo especialmente relevante la documentación emitida o registrada por administraciones públicas. La prueba concreta debe estudiarse en cada expediente.

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver un arraigo?

La normativa establece un plazo administrativo de resolución, pero ello no significa que todos los expedientes reciban necesariamente una resolución exactamente en ese periodo. La situación puede variar según el expediente y la oficina competente.

¿Llevas dos años en España y quieres saber qué arraigo puedes solicitar?

Antes de presentar una solicitud, es recomendable revisar tu historial migratorio, las pruebas de permanencia, tu situación laboral y familiar y la documentación disponible.

Como abogada de extranjería en España, puedo estudiar tu caso y determinar qué autorización puede adaptarse a tu situación conforme a la normativa vigente, así como ayudarte a preparar y presentar el expediente.

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Fuentes oficiales

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Cada caso requiere un análisis individual. Si necesitas asesoramiento jurídico en materia de extranjería o nacionalidad española, puedes solicitar una consulta.

Estefania Cedeño
Abogada de Extranjería y Nacionalidad Española

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