España dispone de una autorización específica para teletrabajadores de carácter internacional, regulada en la Ley 14/2013. Está dirigida a nacionales de terceros países que se desplazan a España para desarrollar a distancia una actividad laboral o profesional vinculada principalmente con empresas situadas fuera de España.

¿Quién puede solicitarla?

La normativa exige cumplir requisitos profesionales y documentales específicos. Entre ellos se contempla determinada cualificación académica o experiencia profesional, además de acreditar la relación laboral o profesional y el cumplimiento del resto de condiciones aplicables.

Trabajo para empresas españolas

En una relación laboral, la actividad se desarrolla para empresas situadas fuera de España. En el caso de actividad profesional, la normativa permite trabajo para una empresa situada en España dentro del límite establecido legalmente.

Visado y autorización de residencia

Las personas que se encuentran fuera de España pueden valorar el visado para teletrabajo internacional. Quienes se encuentren legalmente en España pueden, cuando cumplen los requisitos, solicitar la autorización de residencia correspondiente.

El visado puede tener una vigencia máxima de un año y la autorización de residencia una vigencia máxima de tres años, salvo que la relación profesional tenga una duración inferior.

Familiares

La Ley 14/2013 contempla también la posibilidad de solicitar autorizaciones para determinados familiares cuando se cumplen los requisitos.

Fuente oficial

Unidad de Grandes Empresas: teletrabajadores internacionales

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Estefania Cedeño
Abogada de Extranjería y Nacionalidad Española

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